Capítulo I. La denominación, los
fines y el domicilio
Artículo 1
Con el nombre de Ambassadors of the
Terminology International Club, de acrónimo ATIC, se constituye una asociación de carácter científico y sin ánimo de lucro, que regula sus actividades según lo que establece la Ley 4/2008, de 24
de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas; la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y sus estatutos.
Artículo 2
La asociación ATIC es una organización de
carácter científico sin ánimo de lucro. Los fines de la asociación son:
- Contribuir al interés general con los medios disponibles, a
nivel nacional e internacional, al progreso científico y a la investigación cuantitativa, cualitativa y traslacional, al desarrollo de conocimiento sobre la terminología de interfase ATIC, sus
modelos de datos, sus aplicaciones en la prestación de cuidados enfermeros y de servicios de salud.
- Colaborar con entes públicos y privados cuya actividad esté
relacionada directa o indirectamente con los fines de la asociación.
- Divulgar la terminología ATIC y todos sus aspectos
relacionados.
- Mantener relaciones con centros y organizaciones, nacionales
e internacionales, para el intercambio de conocimientos, la colaboración en proyectos de interés común y otras actividades relacionadas con la Terminología ATIC.
- Proporcionar asesoramiento y formación a los profesionales
en el uso de la Terminología ATIC.
- Contribuir al mantenimiento y actualización de la
Terminología ATIC.
- Difundir la Terminología ATIC en todos los ámbitos de
interés.
Descargue el documento y siga consultando los Estatutos de la
Asociación.